Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Séptima — De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. ZONA DE URBANIZACION DE LOS EJIDOS. ES ILEGAL LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA CONCEDE, CUANDO DICHA ZONA HABIA SIDO YA OTORGADA POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE CONSTI (s/clave)
- EJIDOS, EXPROPIACION A LOS, POR URBANIZACION. (s/clave)
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- EJIDOS, ZONAS URBANAS EN LOS. (s/clave)
- TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. (2a. VII/2001 )
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