Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Sexta — De las Tierras Parceladas
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Sección Séptima
De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENAJENACIÓN DE PARCELA EJIDAL A PERSONAS AJENAS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. ES NULA SI NO SE REALIZA AL PRECIO DE REFERENCIA QUE ESTABLEZCAN LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (XXVI.1 A)
- DERECHOS PARCELARIOS VENTA DE. A PERSONAS AJENAS AL NÚCLEO EJIDAL. (XIX.1o.11 A)
- TIERRAS EJIDALES. SI A LOS EJIDATARIOS NO SE LES HA OTORGADO EL DOMINIO PLENO SOBRE ELLAS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI (2a. XLI/2008)
- ENAJENACIÓN DE PARCELAS. LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TANTO. (2a./J. 154/2012 (10a.))
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
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