ENAJENACIÓN DE PARCELA EJIDAL A PERSONAS AJENAS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. ES NULA SI NO SE REALIZA AL PRECIO DE REFERENCIA QUE ESTABLEZCAN LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (HOY INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES) O CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR CONDUCTO DE SUS PERITOS AUTORIZADOS, A TRAVÉS DEL AVALÚO QUE FIJE SU VALOR REAL E INDIVIDUAL.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al realizar las reformas al artículo 27 constitucional en 1992, así como al expedir la Ley Agraria, tuvo entre sus objetivos proteger al ejidatario que adquiera el dominio pleno de una parcela, prohibiendo celebrara contratos que de manera manifiesta abusaran de su condición de pobreza o de ignorancia, creando mecanismos de protección que le ofrecieran seguridad jurídica y a la vez evitaran abusos en su contra. Por tanto, el hecho de que el artículo 86 de la Ley Agraria establezca que la primera enajenación de parcelas a personas ajenas al núcleo de población deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezcan la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o cualquier institución de crédito, implica que corresponderá a uno de sus expertos o autorizados emitir el avalúo correspondiente, pues sería inadmisible considerar que tales instituciones tengan la obligación de establecer o contar con un precio de referencia por región, ya que de hacerse así se haría nugatoria la posibilidad de contar con elementos actualizados para fijar el valor real e individualizado de tales bienes inmuebles, lo que evidentemente iría contra los fines de dicha norma y por tanto, dicha enajenación es nula.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173773-ab98b100/enajenacion-de-parcela-ejidal-a-personas-ajenas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. NO CONSTITUYE REQUISITO INDISPENSABLE DE VALIDEZ PARA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS. (V.1o.26 A )
- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE UNA PORCIÓN DE PARCELA EJIDAL. SI LA ASAMBLEA EJIDAL NO HA OTORGADO AL EJIDATARIO EL DOMINIO PLENO SOBRE ELLA, ÉSTE NO PUEDE DIVIDIRLA O (652)
- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE UNA PORCIÓN DE PARCELA EJIDAL. SI LA ASAMBLEA EJIDAL NO HA OTORGADO AL EJIDATARIO EL DOMINIO PLENO SOBRE ELLA, ÉSTE NO PUEDE DIVIDIRLA O (2a./J. 80/2009)
- COMISARIADO EJIDAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR, EN REPRESENTACIÓN DEL EJIDO, LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO, CELEBRADO ENTRE UN EJIDATARIO Y U (612)
- COMISARIADO EJIDAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR, EN REPRESENTACIÓN DEL EJIDO, LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO, CELEBRADO ENTRE UN EJIDATARIO Y U (2a./J. 5/2004)
- EJIDO. LEGITIMACIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL PARA IMPUGNAR LAS ENAJENACIONES Y CESIONES GRATUITAS DE DERECHOS SOBRE LAS PARCELAS Y TIERRAS DE USO COMÚN. (XVII.2o.24 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis