REGISTRO AGRARIO NACIONAL. NO CONSTITUYE REQUISITO INDISPENSABLE DE VALIDEZ PARA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS.
Una recta interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria, conduce de manera incuestionable a concluir, que al señalar que para la validez de la enajenación de los derechos parcelarios, bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, desde luego que no está estableciendo condiciones o requisitos sin los cuales la enajenación carezca de efectos jurídicos, tal y como se colige con claridad de su sola lectura en la parte en que dice que para la validez de la enajenación "bastará" la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional; es decir lo que pretende dicho numeral no es sujetar a formas rígidas la celebración del acto de enajenación de los derechos parcelarios sino facilitar el ejercicio de ese derecho reconocido ahora en favor de los ejidatarios, por la nueva ley. Por lo tanto, a la luz del artículo 80, de la Ley Agraria en vigor, no puede estimarse como requisito necesario e indispensable para que surta efectos jurídicos la enajenación de los derechos parcelarios de cualesquier ejidatario, la notificación que debe hacerse al Registro Agrario Nacional, en la medida de que toda enajenación, conforme al artículo 2249, de la legislación federal civil sustantiva, de aplicación supletoria a la materia, en términos del artículo 2o. de la Ley Agraria en vigor, es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. En la enajenación de los derechos parcelarios basta el acuerdo de voluntades, tanto sobre los bienes o derechos materia de la enajenación como sobre su precio, para que ésta tenga validez no siendo por lo tanto requisito o condición indispensable su notificación al Registro Agrario Nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193807-96b1389c/registro-agrario-nacional-no-constituye-requisito-indispensable-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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