CESIÓN DE DERECHOS EN MATERIA AGRARIA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (NUEVA LEY AGRARIA).
Una recta interpretación de su artículo 80 permite concluir válidamente que si bien éste faculta a los ejidatarios para enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, lo cierto es que tal potestad no es irrestricta ni arbitraria sino que deben cumplirse los siguientes requisitos que en el propio precepto se consignan: a) La conformidad por escrito de las partes ante dos testigos; b) Que se notifique lo pactado al Registro Agrario Nacional para que éste expida los nuevos certificados a efecto de que el Comisariado Ejidal haga la inscripción en el libro correspondiente. Además, cuando existe cónyuge o hijos del enajenante o cedente, éstos gozarán del derecho del tanto, por lo que debe notificárseles la intención del titular de vender o ceder, para que en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, estén en condiciones de hacer valer sus derechos, so pena de caducidad; de tal suerte que si la cesión o enajenación se llevó a efecto con ausencia de alguno de los mencionados requisitos, los Tribunales Unitarios Agrarios deben resolver lo pertinente supliendo incluso la deficiencia de los planteamientos de derecho que autoriza la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197756-51c78f7e/cesion-de-derechos-en-materia-agraria-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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