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CESIÓN DE DERECHOS, VALIDEZ DE LA (NUEVA LEY AGRARIA).-

Clave: 698 · Registro digital (IUS): 912263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 621

No basta que la nueva Ley Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en su primer párrafo del artículo 80, establezca ahora la posibilidad de que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, pues el propio precepto señala, que para la validez de un acto de esa naturaleza es necesario además, que la persona que trasmita los derechos agrarios sea un ejidatario, y que dicho ejidatario ceda los derechos parcelarios a otra persona, que a su vez tenga la calidad de ejidatario avecindado; con la salvedad de que este último debe de ser del mismo núcleo de población. Por consiguiente, en el caso de que no se cumplan los supuestos previstos por el precepto indicado, la cesión de derechos será improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912263-bbd7d7ce/cesion-de-derechos-validez-de-la-nueva-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/94.-Roberto Reyes Sánchez.-11 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.-Secretaria: Susana García Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 139, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o.60 A.

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