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ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EN LA MODALIDAD DE CESIÓN GRATUITA. ES VÁLIDA EN FAVOR DE UN HIJO, A PESAR DE QUE NO SEA EJIDATARIO O AVECINDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008).

Clave: VII.1o.A.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1862

Del artículo 80 de la Ley Agraria, vigente hasta el 17 de abril de 2008, se advierte, por una parte, que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y, por otra, que el cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto; luego, por mayoría de razón, la mencionada enajenación en la modalidad de cesión gratuita es válida en favor de un hijo, a pesar de que no sea ejidatario o avecindado del núcleo de población respectivo, dado que sería un contrasentido que un ejidatario pueda enajenar onerosamente tales derechos a un hijo, incluso con prevalencia de derechos sobre otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, pero se impida a aquél adquirirlos gratuitamente por el hecho de no tener alguna de las referidas calidades, bajo el argumento de que la literalidad del precepto en cita no reconoce expresamente esa posibilidad, pues implicaría interpretarlo extralógicamente, es decir, el indicado precepto tiende a proteger los derechos del cónyuge o hijos del ejidatario que enajena sus derechos agrarios, de manera onerosa o gratuita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002147-a99fbcb4/enajenacion-de-derechos-parcelarios-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 703/2011. Miguel Juárez Matías y otros. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1742, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.

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