DERECHO DEL TANTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA. SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN ONEROSA DE DERECHOS PARCELARIOS.
La interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria permite concluir que tratándose de la enajenación onerosa de derechos parcelarios, en la que el ejidatario o avecindado comprador cubrirá un determinado precio al ejidatario "vendedor", debe otorgarse el derecho del tanto al cónyuge e hijos de éste para que en su caso adquieran los derechos que se pretenden enajenar. Sin embargo, aun cuando el precepto legal en comento, en su primer párrafo, alude únicamente a una enajenación de derechos sin precisar si ésta es onerosa o no, del último párrafo del propio dispositivo se concluye que se refiere a una enajenación onerosa, al señalar que de no cumplirse con la notificación de dicho acto jurídico para que los beneficiarios del enajenante puedan ejercer su derecho del tanto, la "venta" podrá ser anulada, con lo que resulta evidente que el numeral de que se trata se refiere a una enajenación onerosa de derechos en la que como retribución de la transmisión de su titularidad se fija un precio determinado, bien sea en dinero o en especie. Por esta razón, no obstante que el derecho del tanto que rige en materia agraria tiende a buscar la protección de las personas que conforman el núcleo familiar del enajenante, frente a extraños a él en cuyo beneficio se haría la transmisión, también es verdad que a una cesión de derechos realizada a título gratuito no le es aplicable la nulidad prevista en el citado artículo de la Ley Agraria, por no haberse notificado el derecho del tanto al cónyuge e hijos del titular, distintos de aquél a favor de quien se realizó la cesión, dado que al no haberse pactado retribución alguna por la transmisión de la titularidad de los derechos agrarios no existe el objeto de ese derecho preferencial, que consiste en que los beneficiarios puedan adquirir los que se pretenden enajenar ofreciendo un precio determinado pues el cedente no pide tal retribución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191949-c8880bb1/derecho-del-tanto-previsto-en-el-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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