EJIDOS, EXPROPIACION A LOS, POR URBANIZACION.
Aunque el Código Agrario establece que los excedentes del fundo legal o de zona de urbanización de un ejido, pueden arrendarse o enajenarse a personas que deseen avecindarse o enajenarse en ese lugar, mediante determinados requisitos, si ya se llegó en la tramitación, a la formulación y fraccionamiento, de acuerdo con el Código Agrario, resultando un excedente de solares, es violatoria de garantías la expropiación decretada posteriormente, para que servidores del Departamento Agrario puedan adquirir terrenos en que edificar sus casas, pues se afectan derechos de ejidatarios, consignados en el Código Agrario, para que les asignen zonas de urbanización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320269-13b886df/ejidos-expropiacion-a-los-por-urbanizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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