AGRARIO. ZONA URBANA EJIDAL. ADJUDICACION DE SOLARES. DEBE REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU EFICACIA. NO BASTA PARA PRODUCIRLA LA DETERMINACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
No obstante la prueba de que se localizó el solar con la casa que el quejoso defiende en el amparo, y que de acuerdo con la documentación existente en los archivos del comisariado ejidal, dicho solar fue adjudicado en asamblea general de ejidatarios, sin embargo, no habiendo prueba alguna en autos de que el solar urbano que se discute haya sido titulado en los términos que establece el artículo 100 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a persona alguna, al no existir constancia alguna de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) haya expedido el certificado que garantice la posesión del solar urbano en favor de alguna persona, ni de que se haya expedido el título de propiedad correspondiente a dicho solar, ni de que el mismo se haya inscrito en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad, y que por ello hubiera salido del patrimonio ejidal, convirtiéndose en propiedad particular, el predio urbano no dejó de pertenecer al ejido, y por consiguiente, procede negar al quejoso la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238383-52547dc3/agrario-zona-urbana-ejidal-adjudicacion-de-solares-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLAR URBANO NO TITULADO. COMPETE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DILUCIDAR LOS CONFLICTOS JURÍDICOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA. (XVI.5o.1 A)
- SOLARES URBANOS. TÍTULO QUE DEMUESTRA DERECHOS SOBRE LOS MISMOS. (VII.1o.A.T.23 A)
- SOLARES URBANOS. EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO ES DE QUINCE DÍAS EN LOS CONFLICTOS RELACIONADOS CON. (XI.3o.10 A )
- SOLAR URBANO NO TITULADO, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA.- (212)
- AGRARIO. ZONAS URBANAS DE LOS EJIDOS. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN Y DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS PARA RESOLVER CUESTIONES RELACIONADAS CON SOLARES UBICADOS EN AQUE (s/clave)
- INCOMPETENCIA. CASO EN QUE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN NO PUEDEN DIRIMIR CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON ZONAS URBANAS EJIDALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis