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INCOMPETENCIA. CASO EN QUE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN NO PUEDEN DIRIMIR CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON ZONAS URBANAS EJIDALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 241

Si en el caso planteado, el solar en conflicto no se ha segregado del régimen patrimonial ejidal, por no haberse expedido por la autoridad agraria, en favor de persona alguna, el título de propiedad correspondiente y menos aún el previo certificado de derechos a solar, garantizando la posesión, aun cuando debe convenirse que las disposiciones del derecho común resultan aplicables a fin de dirimir aspectos cuya naturaleza es indudablemente civil, como lo seria por ejemplo, la determinación respecto de la condena a desocupar un inmueble y el pago de las rentas vencidas, sin perjuicio de que el inmueble materia del arrendamiento forme parte de la zona urbana de un núcleo de población ejidal, en cuanto que, por razones obvias, la referida controversia no puede en manera alguna ser resuelta por las autoridades agrarias; esto es inadmisible, tratándose de cuestión como la sujeta a examen, en la que se discuten derechos derivados de actos posesorios, respecto de un solar enclavado en la zona de urbanización ejidal, cuya resolución no atañe a la autoridad civil, en la medida que, conforme a una recta interpretación de las disposiciones normativas comprendidas en el Capítulo III, Título Segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria; así como las que integran el reglamento de las zonas de urbanización de los ejidos, las decisiones que tienden a definir conflictos posesorios de tal naturaleza, quedan exclusivamente reservadas a las autoridades agrarias, en tanto que, por una parte, es en la Asamblea General de Ejidatarios en quien reside la facultad de adjudicar solares vacantes y, por la otra, precisase de la directa intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de expedir los certificados de derechos que garanticen la posesión del solar y, siendo así, se impone concluir que los debates de tal índole, deben ser resueltos con base en el contenido normativo del régimen específico del derecho agrario y no en el genérico del derecho civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225747-a89420de/incompetencia-caso-en-que-los-tribunales-del-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 137/90. Rafael Fuentes Cruz. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Neals André Nalda.

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