SOLAR URBANO NO TITULADO. COMPETE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DILUCIDAR LOS CONFLICTOS JURÍDICOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA.
Según criterio de jurisprudencia, cuando los solares urbanos no cuenten con título de propiedad, continúan participando de la naturaleza agraria y así, la competencia se surte en favor de los tribunales agrarios, ya que entonces, habrá de entenderse que tales solares todavía no han sido segregados del régimen ejidal, sin desatender que para la obtención de ese título de propiedad, se requiere la realización de una serie de actos previos en cuyo inter de la titulación bien pueden generarse conflictos jurídicos. De manera que si en el caso se advierte que el impetrante, para acreditar los hechos constitutivos de su acción rescisoria, además del propio contrato de arrendamiento, exhibió constancia de posesión elaborada por el comisariado ejidal del núcleo de población al que pertenece el solar urbano en disputa, es inconcuso que con tales medios de convicción no se está en la hipótesis prevista en el artículo 69 de la Ley Agraria y, por tanto, no es jurídicamente posible establecer la competencia en favor del orden común para el conocimiento de los conflictos suscitados por la tenencia de dicho solar, toda vez que para que esto ocurriera, se hacía necesario exhibiera certificado parcelario que lo amparare, expedido como consecuencia del parcelamiento de las tierras del poblado, conforme a los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria, que es el resultado del procedimiento que inicia con el acta de asamblea general, en la que se delimitan las zonas de urbanización en favor de los ejidatarios, con base en un plano aprobado por esa asamblea, que certifica el Registro Agrario Nacional, en el que se identifica la superficie del solar y con base en el cual éste expide dicho certificado parcelario y cuyo procedimiento culmina, de capital importancia, con la inscripción del acta en el propio registro. No habiéndose acreditado los anteriores extremos, corresponde entonces al Tribunal Unitario Agrario la competencia para conocer de la controversia planteada por el quejoso, en la que en realidad se discute la posesión de un solar urbano que aún no se advierte se encuentra titulado en su favor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188937-e1215773/solar-urbano-no-titulado-compete-al-tribunal-unitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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