AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CIVILES. SOLO LAS AUTORIDADES AGRARIAS PUEDEN RESOLVER CUESTIONES RELACIONADAS CON BIENES EJIDALES.
La solicitud del delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria formulada al Juez, dentro de un juicio sumario civil de desocupación de un inmueble por haber terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre actor y demandado, pidiendo la suspensión del procedimiento civil porque el bien raíz se ubica dentro de la zona urbana de un ejido, debe ser acordada favorablemente por el a quo y aun apreciada de oficio por el ad quem, pues al no hacerlo, la sentencia de apelación que condena al demandado a la desocupación se traduce en una orden para privarlo de un predio urbano ejidal sin tener facultades para ello, en virtud de no quedar los tribunales civiles comprendidos dentro del artículo 2o. de la Ley Federal de la Reforma Agraria, máxime si la actora no presentó el certificado de derecho a solar, o en su caso el título de propiedad expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria, en términos del artículo 100 de la Ley Agraria. Por tanto, debe concederse el amparo solicitado, para el efecto de que el tribunal de apelación deje insubsistente su sentencia y dicte otra reconociendo la incompetencia de los tribunales civiles y remita lo actuado a la delegación agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253335-2ccc3ae4/agrario-incompetencia-de-los-tribunales-civiles-solo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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