SOLARES URBANOS. TÍTULO QUE DEMUESTRA DERECHOS SOBRE LOS MISMOS.
El certificado de derechos agrarios expedido en términos de la Ley Federal de Reforma Agraria es apto para acreditar que el actor es titular de derechos agrarios sobre la parcela que adquirió por ese medio, pero no la que corresponde a un solar urbano, la que tampoco se demuestra con constancias de posesión elaboradas por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia u otros documentos similares, sino con el certificado parcelario que lo ampare y que debe expedirse como consecuencia del parcelamiento de las tierras del poblado conforme a los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria, y 47, 49, 50, 60 y relativos del reglamento de dicha ley, que es el resultado del procedimiento que inicia con el acta de asamblea general, en la que se delimitan las zonas de urbanización en favor de los ejidatarios, con base en un plano aprobado por esa asamblea, que certifica el Registro Agrario Nacional, en el que se identifica la superficie del solar y con base en el cual éste expide dicho certificado parcelario y cuyo procedimiento culmina con la inscripción del acta en el propio registro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194866-2df2f123/solares-urbanos-titulo-que-demuestra-derechos-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFIC (VII.1o.A.T. J/33)
- SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFIC (1056)
- SOLAR URBANO NO TITULADO. COMPETE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DILUCIDAR LOS CONFLICTOS JURÍDICOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA. (XVI.5o.1 A)
- SOLARES URBANOS. DEBEN ASIGNARSE A LA PERSONA QUE LOS POSEA EN CONCEPTO DE DUEÑO. (III.2o.A.248 A)
- AGRARIO. ZONA URBANA EJIDAL. ADJUDICACION DE SOLARES. DEBE REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU EFICACIA. NO BASTA PARA PRODUCIRLA LA DETERMINACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDA (s/clave)
- SOLAR URBANO NO TITULADO, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR SU TENENCIA.- (212)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis