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SOLARES URBANOS. TÍTULO QUE DEMUESTRA DERECHOS SOBRE LOS MISMOS.

Clave: VII.1o.A.T.23 A · Registro digital (IUS): 194866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 919

El certificado de derechos agrarios expedido en términos de la Ley Federal de Reforma Agraria es apto para acreditar que el actor es titular de derechos agrarios sobre la parcela que adquirió por ese medio, pero no la que corresponde a un solar urbano, la que tampoco se demuestra con constancias de posesión elaboradas por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia u otros documentos similares, sino con el certificado parcelario que lo ampare y que debe expedirse como consecuencia del parcelamiento de las tierras del poblado conforme a los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria, y 47, 49, 50, 60 y relativos del reglamento de dicha ley, que es el resultado del procedimiento que inicia con el acta de asamblea general, en la que se delimitan las zonas de urbanización en favor de los ejidatarios, con base en un plano aprobado por esa asamblea, que certifica el Registro Agrario Nacional, en el que se identifica la superficie del solar y con base en el cual éste expide dicho certificado parcelario y cuyo procedimiento culmina con la inscripción del acta en el propio registro.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194866-2df2f123/solares-urbanos-titulo-que-demuestra-derechos-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1241/97. Lilia Herrera del Ángel. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.A.T. J/33, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1603, con el rubro: "SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIO NI CON LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN ELABORADAS POR EL COMISARIADO EJIDAL O POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA."

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