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SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIO NI CON LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN ELABORADAS POR EL COMISARIADO EJIDAL O POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA.

Clave: 1056 · Registro digital (IUS): 1007976 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Agrario; Pág. 1296

El certificado de derechos agrarios o parcelario es apto para acreditar que el actor es titular de una parcela, pero no de un solar urbano, lo que tampoco se demuestra con las constancias de posesión elaboradas por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, sino con el certificado expedido conforme al procedimiento previsto en los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria y 47, 49, 50 y 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en el que, con el plano de la zona de urbanización aprobado por la asamblea de ejidatarios, ésta asigna los solares urbanos y levanta el acta correspondiente, la cual se inscribe en el Registro Agrario Nacional y con base en ella éste expide los certificados que constituirán los títulos oficiales respectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007976-0a3963b1/solares-urbanos-su-titularidad-se-acredita-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1241/97.—Lilia Herrera del Ángel.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 1356/97.—Luz María Escamilla Martínez.—14 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 1167/97.—Nicolás Huesca Castillo.—4 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 538/99.—Julio González Tirado.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Amparo directo 605/2006.—Lorenza García Sánchez.—8 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1603, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A.T. J/33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1604.

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