EXPROPIACION DE EJIDOS PARA URBANIZARLOS.
Es indiscutible que el acto expropiatorio implica por sus términos, el ejercicio de soberanía territorial, atributo del Estado, y al haberse expropiado los terrenos de un ejido para urbanizarlos, imponiéndose al solicitante la carga de la compensación, fijada en determinada cantidad, y además, a ceder a los ejidatarios un número de lotes, es claro que ese propio acto, creó derechos y obligaciones recíprocas, el que no puede ser revocado sin observarse los requisitos esenciales del procedimiento cualquiera que este sea y, fundamentalmente, sin oírse en defensa a los afectados, de acuerdo con la garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal, y si en el caso, existe tal omisión, es fuente de violación de garantías individuales, y debe otorgarse el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325510-758b8890/expropiacion-de-ejidos-para-urbanizarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION DE EJIDOS PARA URBANIZARLOS. (s/clave)
- EJIDOS, EXPROPIACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis