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EXPROPIACION DE EJIDOS PARA URBANIZARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7683

Es indiscutible que el acto expropiatorio implica por sus términos, el ejercicio de soberanía territorial, atributo del Estado, y al haberse expropiado los terrenos de un ejido para urbanizarlos, imponiéndose al solicitante la carga de la compensación, fijada en determinada cantidad, y además, a ceder a los ejidatarios un número de lotes, es claro que ese propio acto, creó derechos y obligaciones recíprocas, el que no puede ser revocado sin observarse los requisitos esenciales del procedimiento cualquiera que este sea y, fundamentalmente, sin oírse en defensa a los afectados, de acuerdo con la garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal, y si en el caso, existe tal omisión, es fuente de violación de garantías individuales, y debe otorgarse el amparo solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325510-758b8890/expropiacion-de-ejidos-para-urbanizarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5194/41. Mexicana de Fideicomisos, S. A. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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