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EXPROPIACION DE EJIDOS PARA URBANIZARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7683

Si se expropian los terrenos de un ejido, para urbanizarlos, a solicitud de determinadas personas, a quienes se impone la carga de la compensación fijada en determinada cantidad, y además, a ceder a los ejidatarios un número de lotes, habiendo fijado el propio decreto, la forma de distribuir el importe de dicha compensación, sin limitar los derechos que otorga, ni prohibir su traspaso a terceras personas, si aquellas personas contrataron con la quejosa, para la realización de las obligaciones contraídas, es claro que por virtud de ese contrato, existe un nexo jurídico creado, de mutuo interés, el que si es lesionado en cuanto ve a los obligados directamente, incida en los fideicomisarios, los que, consiguientemente, sufren perjuicios a causa del acto revocatorio del que generó primordialmente aquellos derechos, o lo que es lo mismo, tienen el carácter de perjudicados, por lo que han podido poner en movimiento su acción de amparo, de acuerdo con los artículos 107 de la Constitución Federal y 4o. y 5o. de la Ley de Amparo. La falta de consentimiento a que aluden las responsabilidades podrá, en todo caso, generar otras acciones, pero no la de invalidar la acción de amparo, por apoyarse en un contrato escriturario que debe surtir sus efectos legales, en tanto no quede legalmente destruido el título jurídico que creó, y tal tarea no corresponde desarrollarla dentro de los límites del juicio constitucional de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325511-c5d9aeab/expropiacion-de-ejidos-para-urbanizarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5194/41. Mexicana de Fideicomisos, S. A. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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