EXPROPIACION PARA EJIDOS.
La expropiación no es más que una sustitución del sujeto titular del derecho de propiedad y cuando el bien expropiado es destinado directamente a un servicio público, es evidente que el titular sustituto del derecho de propiedad, lo es la nación; mas cuando el bien objeto de la expropiación es destinado a un fin social como lo es el ejido, en este caso el titular sustituto no lo es la nación sino el núcleo de población beneficiado y es precisamente el reconocimiento de ese derecho de propiedad el justificativo de la compensación establecida por la ley en los casos de expropiación de bienes agrarios, sin que la modalidad de disposición y destino de esa compensación altere la existencia del derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268049-73b7a03b/expropiacion-para-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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