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AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 33

Un decreto expropiatorio sobre bienes ejidales siempre afecta los derechos colectivos del núcleo de población relativo, ya que por virtud de aquél se le reduce a éste la superficie de sus tierras si la expropiación es parcial o se le priva de la misma, si la expropiación es total; y a ello obedece que la indemnización por tal concepto corresponda en todo caso al núcleo de población, y que la misma deba destinarse, fundamentalmente, a restituirle la superficie de la que se le privó, aunque hayan sido afectadas dotaciones individuales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La única afectación que resienten los ejidatarios en lo individual es la relacionada con bienes distintos a la tierra, tales como casa habitación, huertos y corrales, por lo que la indemnización por estos conceptos corresponde a los ejidatarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la propia ley agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237183-afcbc027/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-afecta-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1986/86. María Felícitas Delgado viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 174/86. Comisariado Ejidal del Poblado de Atizapán de Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Germán Tena Campero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 193-198, página 16. Amparo en revisión 1253/85. Filemón Segura Tavera y otros. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Volúmenes 157-162, página 102. Amparo en revisión 5330/80. Comunidad Agraria de Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, página 30, tesis el rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES, LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE, AFECTA DERECHOS COLECTIVOS.". Nota: En los Informes de 1982, 1985 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.".

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