AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. LEY APLICABLE.
Existiendo en el Código Agrario el régimen jurídico propio para la expropiación de bienes ejidales y comunales, y estando señaladas en dicho ordenamiento las causas de utilidad pública por las que pueden ser expropiados dichos bienes, así como el procedimiento y requisitos a que debe quedar sujeta la expropiación, la regulación del acto jurídico antes citado no puede quedar sujeto al procedimiento general que contiene la Ley de Expropiación, pues de lo contrario no tendría explicación la existencia, dentro del Código Agrario, de las disposiciones expresas relativas a la expropiación de bienes ejidales y comunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807601-aa40d044/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-y-comunales-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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