AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LEY APLICABLE.
La existencia en el Código Agrario (Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente) de un régimen jurídico propio para la expropiación de bienes ejidales o comunales, y el estar señaladas en dicho ordenamiento las causas de utilidad pública por las que pueden ser expropiados dichos bienes, así como el procedimiento y requisitos a que debe quedar sujeta la expropiación, trae como consecuencia que la regulación del acto jurídico antes citado no quede sujeta al procedimiento general que contiene la Ley de Expropiación, pues, de lo contrario, no tendría explicación la prevención, dentro del referido Código Agrario, de disposiciones expresas relativas a la expropiación de bienes ejidales o comunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237712-22946e53/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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