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AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 24

El Código Agrario establece el régimen jurídico propio para la expropiación de bienes ejidales o comunales, señalando las únicas causas de utilidad pública por las cuales pueden ser expropiados dichos bienes, así como el procedimiento y requisitos a que debe quedar sujeta la expropiación. Existiendo regulación especial del acto jurídico antes indicado, no puede quedar sujeto el mismo al procedimiento general que contiene la Ley de Expropiación, pues de otra manera no tendría explicación la existencia, dentro del Código Agrario, de disposiciones expresas relativas a la expropiación de bienes ejidales y comunales. Ahora bien, el examen de esos dispositivos, especialmente del artículo 289 del expresado código, arroja que tratándose de la expropiación de bienes ejidales y comunales se excluye la posibilidad de recurrir la declaratoria correspondiente, pues no establece el recurso de revocación de que habla el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, y dispone que una vez publicado el decreto correspondiente "el departamento agrario procederá a ejecutarla en sus términos". Además, por disposición de los artículos 27, fracción XIII, última parte, de la Constitución Federal y 33 del Código Agrario (correlativo del 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria), el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y las resoluciones que dicta en materia de expropiación de tierras comunales o ejidales son definitivas en la esfera administrativa, según lo dispone expresamente el artículo 288 del Código Agrario (similar al 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238419-226f4a47/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-irrevocabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CVIII, página 18. Amparo en revisión 8692/64. Comisariado Ejidal del Ejido de San Luis. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen CVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA.". En el Apéndice 1917-1985, página 159, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA.".

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