AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. IRREVOCABILIDAD DE LA DECLARATORIA.
El examen del artículo 289 del Código Agrario, arroja que tratándose de la expropiación de bienes ejidales y comunales, se excluye la posibilidad de recurrir la declaratoria correspondiente, pues no establece el recurso de revocación de que habla el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, (no aplicable en el caso), y dispone que una vez publicado el decreto correspondiente, "el Departamento Agrario procederá a ejecutarla en sus términos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801912-08fb7de2/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-y-comunales-irrevocabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8692/64. Comisariado Ejidal del Ejido de San Luis. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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