Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen aun fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.
Capítulo V
De las Comunidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA.- (30)
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA. (2a./J. 26/2001 )
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA. (659)
- REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS, ACCIÓN DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES O REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO (VI.2o.A.30 A )
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY AGRARIA SÓLO PUEDE ANALIZARSE EN LA SENTENCIA, SI LA PARTE DEMANDADA LA (2a./J. 7/2007)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis