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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 27 Quater

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27 Quater. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, deberá

desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el

parto, el puerperio o en emergencias obstétricas, y los derechos que tienen las mujeres a

decidir libre y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y oportunidad; asimismo

instrumentará políticas públicas transversales para prevenir, erradicar y sancionar la

violencia obstétrica; deberá también impartir programas de educación y salud sexual y

reproductiva.

CAPÍTULO V TER

DE LA VIOLENCIA POLÍTICA

Fuente oficial: consultar publicación

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