Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 27 Quater
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 Quater. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, deberá
desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el
parto, el puerperio o en emergencias obstétricas, y los derechos que tienen las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y oportunidad; asimismo
instrumentará políticas públicas transversales para prevenir, erradicar y sancionar la
violencia obstétrica; deberá también impartir programas de educación y salud sexual y
reproductiva.
CAPÍTULO V TER
DE LA VIOLENCIA POLÍTICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (179)
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (IV.3o.T.28 P )
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