Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 27 Ter
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 Ter.- Son actos u omisiones constitutivos de violencia obstétrica, de manera
enunciativa, pero no limitativa, los siguientes:
I. No atender o no brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto,
puerperio o en emergencias obstétricas.
II. Presionar psicológica u ofensivamente a una parturienta.
III. Obligar a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en
forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, aun
cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical.
IV. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de
aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
V. Practicar el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e
informado de la mujer, no obstante de existir condiciones para el parto natural.
VI. Obstaculizar, sin causa médica justificada, el apego de la niña o el niño con su madre,
mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente
después de nacer.
VII. Intervenir quirúrgicamente sin consentimiento o autorización de la paciente, en términos
de las disposiciones aplicables.
VIII. Realizar la esterilización sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la
mujer, así como las consecuencias físicas y psicológicas de dicha intervención.
IX. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad
o libertad de la mujer.
X. Las acciones del personal médico o de cualquier otra persona que vulneren los derechos de
las mujeres para decidir libre y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y
oportunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO, COPARTICIPACION EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
- ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 232/2025 (11a.))
- PARTERAS SIN TITULO (HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA). (s/clave)
- PARTERAS SIN TÍTULO (HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA).- (2082)
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