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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 32 Quinquies

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32 Quinquies.- Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en

otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que

a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima;

II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona

agresora con la víctima;

III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en

su caso, de sus hijas e hijos;

IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la

información y la comunicación, imágenes de la niña, adolescente o mujer en situación de

violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una

prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;

V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la niña,

adolescente o mujer, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio

o cualquier lugar que frecuente;

VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las

obligaciones alimentarias;

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja,

independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de

arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una

vez que se resguarde su seguridad;

VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata;

IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora

pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de

violencia contra las mujeres.

Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos

policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;

X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano

jurisdiccional que emitió la orden;

XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;

XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del

ámbito territorial que fije el juez o la jueza, y

XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima.

Fuente oficial: consultar publicación

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