Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 32 Sexies
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32 Sexies.- Las autoridades estatales competentes deberán de establecer los
lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con
las instancias responsables de atenderlas e implementarlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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