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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 36 Bis

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 Bis. En caso de existir la presencia de un hecho que atente, vulnere o menoscabe la

seguridad, integridad o derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, o que se haya emitido la

Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Estado deberá implementar

acciones de emergencia destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, para

lo cual se establecerá de manera conjunta e inmediata un mecanismo de carácter

interinstitucional entre los tres poderes del Estado, a través de las diversas dependencias y

organismos del Ejecutivo Estatal, así como de los organismos de carácter autónomo y de los

municipios que integren dicha declaratoria, en términos de las disposiciones o protocolos que

para tal efecto se emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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