Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 36 Sexies
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36 Sexies.- Las dependencias y organismos de los tres poderes, los organismos
autónomos, así como los municipios que sean convocados a integrar las mesas de trabajo del
mecanismo, deberán designar a una servidora o servidor público que tendrá el carácter de
enlace, quien dará seguimiento a todas las acciones derivadas de la instalación del mecanismo,
con independencia del motivo que originó su instalación, lo anterior siempre y cuando las o los
titulares de los mismos no estén en posibilidades de acudir a las sesiones mensuales.
Para el caso de los municipios, será el enlace designado, el que acuda en representación de la
o el presidente municipal, quien únicamente acudirá una vez al mes, previa convocatoria.
La o el enlace designado por el municipio lo representará en todas las acciones que deban
efectuarse derivado de la Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres, por lo que las y
los demás integrantes del Mecanismo se coordinarán con éste para la implementación, ejecución y
seguimiento de las acciones afirmativas.
Para el seguimiento de las acciones implementadas y acuerdos que se determinen en las sesiones,
la o el enlace designado por las dependencias, organismos de los tres poderes, organismos
autónomos y municipios, deberá rendir de manera mensual un informe pormenorizado dirigido a la
persona titular de la Secretaría de las Mujeres quien, en caso de así considerarlo pertinente,
podrá convocar a una sesión extraordinaria a efecto de solicitar precisiones respecto del
informe presentado.
La implementación del mecanismo culminará hasta que la o el titular del Poder Ejecutivo Estatal
lo decrete, a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en el caso de
la Alerta de Género contra las Mujeres que haya declarado la Secretaría General de Gobierno. O
bien, cuando la Secretaría de Gobernación lo notifique a la entidad, si la Alerta de Género
contra las Mujeres hubiese sido declarada por el Gobierno Federal.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 162 DE LA, Y 6o. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y (III.1o.A.165 A)
- IMPEDIMENTO. LA VISTA ORDENADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO AL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO ES UN PRESUPUESTO PARA INICIAR O NO LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR LO QUE DICHA CIR (VI.2o.P.64 P)
- LEYES, AMPARO CONTRA. EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LA REVISIÓN (LEY GENERAL DE POBLACIÓN).- (1666)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
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