Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 47
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Turismo:
I. Ejecutar acciones de prevención y erradicación del turismo sexual infantil y la trata de
personas;
II. Instalar en los centros turísticos, módulos de información para la población local y las
personas visitantes al Estado sobre las causas y los efectos de la violencia de género contra
las niñas, adolescentes y mujeres, y
III. Las demás que le confiera esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC (1a./J. 181/2025 (11a.))
- VIOLACION. (s/clave)
- CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DEL ESTADO DE SONORA, CARACTER DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL. (s/clave)
- FE MINISTERIAL DE LESIONES Y FOTOGRAFÍAS DEL ÁREA GENITAL DE UN MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. AUN CUANDO DICHAS PRUEBAS TIENEN POR OBJETO INTEGRAR EL EXPEDIENTE, DEBEN EXCLUIR (XXVI.5o.(V Región) 11 P (10a.))
- MENORES. (s/clave)
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