Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 48
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible:
I. Fomentar el cuidado total de los ecosistemas, considerando la perspectiva de género; y
II. Establecer políticas que favorezcan el adecuado entorno ambiental que propicien el
desarrollo pleno de las capacidades de hombres y mujeres sin distingos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS, MONOPOLIO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PODER PUBLICO, DIVISION DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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