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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- La violencia familiar contra las mujeres es el acto abusivo de poder u

omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física,

verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fu era

del domicilio familiar o unidad doméstica, cuya persona agresora tenga o haya

tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio,

concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se

considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de

cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

Se equiparará a violencia familiar, la que se ejerce en el noviazgo, con las ex parejas

de noviazgo, en las relaciones de padrinazgo y las relaciones que existen entre la

mujer y los hijos e hijas de la pareja, aun y cuando no tengan algún parentesco,

pero cohabite en el mismo domicilio de esta o se incorpore al núcleo familiar.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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