Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 10 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10 BIS.- (DEROGADA,
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POTESTADES LEGALES. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- EXPORTACION. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (277)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 10 BIS.- La violencia vicaria.
Tipo de violencia que comete la persona que mantenga o haya mantenido una
relación de matrimonio, concubinato, afectiva o sentimental con la víctima; incluye
toda aquella conducta realizada d e manera consciente para generar un daño a un
descendente, ascendente o dependiente económico de la víctima, ejerciéndose de
forma indirecta hacia esta.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
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