Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 10 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10 TER.- Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión
intencional, dirigido a humillar, dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres
de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia,
durante o después de una relación de noviazgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL. CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. (1a. CLXXXIII/2017 (10a.))
- VIOLACIÓN. VIOLENCIA MORAL. (320)
- VIOLACION. VIOLENCIA MORAL. (385)
- VIOLACIÓN. EL ELEMENTO VIOLENCIA NO FORZOSAMENTE TIENE QUE OCASIONAR ALTERACIONES FÍSICAS A LA PASIVO, SINO CUALQUIER TIPO DE ACCIONES QUE IMPLIQUEN UN DOMINIO MATERIAL.- (742)
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