Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 20
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. - Los Refugios son espacios terapéuticos, secretos y temporales, en
donde se podrá brindar a las mujeres víctimas de violencias de género ya sus hijas
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
e hijos, seguridad, servicios de hospedaje y alimentación, y en su caso, los
señalados en el Artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACLARACIONES DE SENTENCIA. PUEDE HACERSE DE OFICIO POR LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 20. - Los Refugios son espacios terapéuticos, secretos y temporales, en
donde se podrá brindar a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas
e hijos, seguridad, servicios de hospedaje y alimentación, y en su caso, los
señalados en el Artículo anterior.
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