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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. - Los Refugios son espacios terapéuticos, secretos y temporales, en

donde se podrá brindar a las mujeres víctimas de violencias de género ya sus hijas

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

e hijos, seguridad, servicios de hospedaje y alimentación, y en su caso, los

señalados en el Artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 20. - Los Refugios son espacios terapéuticos, secretos y temporales, en

donde se podrá brindar a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas

e hijos, seguridad, servicios de hospedaje y alimentación, y en su caso, los

señalados en el Artículo anterior.

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