Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Los casos de violencias de género contra las mujeres y las causas que
tengan relación o que se originen de ella, no serán sometidos a procedimientos de
mediación y conciliación, ni a ningún otro mecanismo alternativo de solución de
controversias.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
FEBRERO DE 2016)
CAPÍTULO III BIS
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. (1a. CLXV/2015 (10a.))
- DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL. (1a. CXCII/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 25.- Los casos de violencia de género contra las mujeres y las causas que
tengan relación o que se originen de ella, no serán sometidos a procedimientos de
mediación y conciliación, ni a ningún otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE
FEBRERO DE 2016)
CAPÍTULO III BIS
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
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