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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 25 bis

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25 bis.- Por Violencia Feminicida se entiende la forma extrema de violencia

de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación

de sus derechos humanos, y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos

público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta

a través de conductas de odio y discriminac ión que ponen en riesgo sus vidas o

culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras

formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad,

la seguridad, la libertad personal y el libre desarr ollo de las mujeres, las

adolescentes y las niñas.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

En los casos de feminicidio cometidos en la entidad, se aplicarán las sanciones

previstas en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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