FEMINICIDIO. ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA COMBATIRLO EN ATENCIÓN A LAS RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), atento a los sucesos de violencia contra las mujeres por razones de género; como consecuencia de una situación estructurada y de fenómenos sociológicos y culturales arraigados en un contexto social de violencia y discriminación basado en el género, y al considerar el delito de homicidio contra la mujer (feminicidio) como la forma extrema de violencia de género, el 16 de noviembre de 2009, dictó sentencia en el caso González y otras (campo algodonero) vs. México, y en su apartado 4, denominado: "Medidas de satisfacción y garantías de no repetición" señaló, como parte de dichas garantías, que los Estados deben llevar a cabo la "Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres". En ese sentido, el Estado Mexicano y, en específico, el Estado de Jalisco, incluyó en el artículo 232-Bis de su Código Penal, el delito de feminicidio, en el que se establece que si bien éste deriva del tipo básico del homicidio y participa de algunos de sus elementos esenciales, verbigracia, privar de la vida a una persona, añade otros, como el que esa conducta sea cometida contra una mujer por razones de género, odio, misoginia, etcétera; de igual forma, el 14 de noviembre de 2012, se emitió "El Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio con perspectiva de género para el Estado de Jalisco" (vigente a partir del 21 siguiente), en el que se establecen los parámetros y procedimientos de investigación que deben llevarse a cabo ante todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que, prima facie, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, y que deben analizarse con perspectiva de género, para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y confirmar o descartar el motivo del deceso, de conformidad con el artículo 133-Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009891-23eaa408/feminicidio-acciones-implementadas-para-combatirlo-en-atencion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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