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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 27 ter

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27 ter. - Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la

probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una

mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público,

proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la

persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las

sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalie ntes o en la

Legislación correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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