Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 27 ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 ter. - Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la
probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una
mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público,
proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la
persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.
Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las
sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalie ntes o en la
Legislación correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- LIBERTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.- (4291)
- DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATANDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. (s/clave)
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