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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 27 bis

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27 bis. - Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano

jurisdiccional que emita las medidas u órdenes de protección, realizarán las

gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para

lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo

podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes.

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la

autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia

cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimien to

personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance

en la carpeta de investigación.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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