Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Las medidas u órdenes de protección que consagra la presente Ley
son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades
administrativas; y
II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de
la administración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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