Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. - Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano
jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
I. Los principios establecidos en esta ley;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan
la garantía de los derechos de las mujeres reconoc idos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales
ratificados por el Estado Mexicano;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de
identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad,
discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor
riesgo; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales
determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia,
privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y (I.9o.P.16 P (11a.))
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. OBLIGACIONES POSITIVAS DE CARÁCTER ADJETIVO QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO. (P. XVIII/2015 (10a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LO (I.12o.C.49 C (10a.))
- MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA (I.1o.P.34 P (10a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PROCEDIMIENTO CAUTELAR PARA OTORGARLAS AL MOMENTO DE LA (I.2o.C.4 C (11a.))
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