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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 29 bis

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29 bis. Las medidas u órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier

municipio del Estado distinto a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia

en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, la Fiscalía General

del Estado y el Poder Judicial celebrarán convenios de colaboración con las

entidades públ icas para garantizar la efectiva protección de las mujeres,

adolescentes, niñas y niños conforme a los principios rectores de las medidas u

órdenes de protección.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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