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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Las medidas u órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de

cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de los hijos o

las hijas, de las personas que convivan con ellas o se encuentren sujetas a su

guarda o custodia, de las o de los responsables de los Núcleos de Atención Integral,

y de los Refugios, o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se

encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o

víctimas indirectas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado, deberá solicitar las medidas u órdenes de protección a las autoridades

correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones

normativas aplicables.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

En toda orden de protección que se expida deberán ponerse a disposición de la

autoridad, las personas que ejercen Violencia de Género

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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