VIOLENCIA DE GÉNERO O FAMILIAR. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PUEDEN SER VÍCTIMAS, AUN CUANDO NO SE EJERZA DIRECTAMENTE CONTRA ELLOS.
Hechos: Una mujer por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicitó medidas de protección, al alegar que eran víctimas de violencia en sus vertientes física, psicológica y patrimonial. En primera instancia se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes debían acudir a terapia psicológica y, como medida de restauración de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar; determinación que fue confirmada en apelación. Contra la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, el amparo se negó. Inconforme, interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar, sin que sea necesario que se ejerza directamente en contra de ellos.
Justificación: Las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes. De ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, las personas menores de edad sufren afectaciones en sus propias visiones sobre el género y demuestran normalización de la violencia o, bien, una indefensión aprendida; afectaciones que además de perjudicarlas en su desarrollo, constituyen un elemento central en la perpetuación de la violencia de género como fenómeno social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028909-70225853/violencia-de-genero-o-familiar-los-ninos-ninas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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