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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. - El Estado y los Municipios se coordinarán para la integración y

funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos,

instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención,

atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 31. - El Estado y los Municipios se coordinarán para la integración y

funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos,

instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la erradicación

de la violencia de género contra las mujeres.

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