Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30 undecies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 undecies. - Las autoridades adminis trativas, la Fiscalía General del
Estado y el Poder Judicial del Estado, darán cumplimiento al Capítulo VII del Título
I de la Ley General, en relación con el Registro Nacional de Protección de las
Mujeres, Adolescentes, niñas y niños, para garantizar la continuidad, efectividad y
no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar
en que hayan sido ordenadas.
CAPÍTULO V
Del Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género Contra las
Mujeres
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- ABUSO SEXUAL. SI LA VÍCTIMA DE ESTE DELITO ES UNA MENOR DE EDAD, ATENTO A QUE SE ENCUENTRA EN UN DOBLE ESTADO DE VULNERABILIDAD, LE SON APLICABLES LOS ORDENAMIENTOS QUE PROTEGEN A (XXVII.3o.24 P (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLE (V.3o.P.A.7 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADA (XXVII.3o.18 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 30 undecies. - Las autoridades adminis trativas, la Fiscalía General del
Estado y el Poder Judicial del Estado, darán cumplimiento al Capítulo VII del Título
I de la Ley General, en relación con el Registro Nacional de Protección de las
Mujeres, Adolescentes, niñas y niños, para garantizar la c ontinuidad, efectividad y
no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar
en que hayan sido ordenadas.
CAPÍTULO V
Del Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género Contra las
Mujeres
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis