Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30 decies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 decies. - Tratándose de violencia mediática o digital, para garantizar la
integridad de la víctima, la o el Minister io Público, la jueza o el juez, ordenaran de
manera inmediata, las medidas de protección necesarias, atendiendo a lo dispuesto
en el Artículo 20 Sexies de la Ley General.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MOLESTIAS ILEGALES. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 30 decies. - Tratándose de violencia mediática o digital, para garantizar la
integridad de la víctima, la o el Minister io Público, la jueza o el juez, ordenaran de
manera inmediata, las medidas de protección necesarias, atendiendo a lo dispuesto
en el Artículo 20 Sexies de la Ley General.
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 24/11/2025.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
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