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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30 decies

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 decies. - Tratándose de violencia mediática o digital, para garantizar la

integridad de la víctima, la o el Minister io Público, la jueza o el juez, ordenaran de

manera inmediata, las medidas de protección necesarias, atendiendo a lo dispuesto

en el Artículo 20 Sexies de la Ley General.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 30 decies. - Tratándose de violencia mediática o digital, para garantizar la

integridad de la víctima, la o el Minister io Público, la jueza o el juez, ordenaran de

manera inmediata, las medidas de protección necesarias, atendiendo a lo dispuesto

en el Artículo 20 Sexies de la Ley General.

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 24/11/2025.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

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