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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30 nonies

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 nonies. - A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de

violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su

situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a

la justicia y la protección.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 30 nonies. - A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de

violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su

situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a

la justicia y la protección.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

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