Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30 nonies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 nonies. - A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de
violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su
situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a
la justicia y la protección.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 30 nonies. - A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de
violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su
situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a
la justicia y la protección.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis